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Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.

Artículo 26. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

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Artículo 26. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.
1. Se entiende por rifa aquella modalidad de juego consistente en el sorteo de uno o varios objetos, bienes, servicios o semovientes, a celebrar en una fecha previamente determinada, entre los adquirentes de uno o varios billetes o boletos de importe único, correlativamente numerados y diferenciados entre sí de otra forma.
2. Se entiende por tómbola aquella modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos bienes muebles o semovientes expuestos al público mediante la adquisición de billetes o boletos que contienen, en su caso, la indicación del premio que se puede obtener.
3. Se entiende por combinación aleatoria aquella modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieren sus bienes o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin exigir contraprestación específica.
4. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas rifas y combinaciones aleatorias, tómbolas en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan. La celebración de combinaciones aleatorias requerirá previa comunicación individualizada, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
5. Los premios de las rifas y tómbolas tendrán que deberán ser necesariamente en especie especie, no podrá existir sobre los mismos ningún tipo de carga o gravamen y no canjeables por dinero. podrán consistir en dinero o signo que lo represente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-1384 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2001 Texto original Leer

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