Legislación › Ley 3/2001, de 4 de mayo, de Juego y Apuestas.
Artículo 27. Apuestas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 2001 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 27. Apuesta. Apuestas.
Las apuestas debidamente autorizadas podrán cruzarse, previa autorización, en el interior autorización de los locales y recintos destinados a la celebración Consejería competente en materia de determinadas competiciones, como hipódromos, pistas hípicas, canódromos casinos, juegos y otros apuestas, en locales y recintos que se determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2001 | Texto original | Leer |


