Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Disposición adicional decimoquinta.
Disposición adicional decimoquinta.
Se llevarán a cabo con carácter de urgencia, y de acuerdo con criterios de viabilidad, las obras previstas en el Anexo al Plan Hidrológico Nacional que aún no hayan sido ejecutadas y que permitan a Castilla-La Mancha utilizar la infraestructura del trasvase Tajo-Segura, así como los recursos correspondientes que tenga asignados y reservados.
Se añade, para dar cumplimiento a la Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero, por la disposición final 2.2 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8146.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida por el plazo de un año, en la redacción dada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero. BOE-A-2015-2259.
Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. BOE-A-2013-12913.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8146 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2259 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-12913 | Leer |
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