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Legislación › Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Disposición adicional decimoquinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 2013 y la del 2 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional decimoquinta.
Se llevarán a cabo con carácter de urgencia, y de acuerdo con criterios de viabilidad, las obras previstas en el Anexo al Plan Hidrológico Nacional que aún no hayan sido ejecutadas y que permitan a Castilla-La Mancha utilizar la infraestructura del trasvase Tajo-Segura, así como los recursos correspondientes que tenga asignados y reservados.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, diferida por el plazo de un año, en la redacción dada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero. BOE-A-2015-2259.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2259 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12913 Leer

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