Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Artículo 74. Naturaleza e incompatibilidades.
Artículo 74. Naturaleza e incompatibilidades.
1. Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán contar individual o conjuntamente con la figura del Defensor del Cliente, que tendrá como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cooperativas.
2. El Defensor del Cliente no podrá mantener ningún tipo de contrato de trabajo, empresa o servicios con las Cooperativas de Crédito, y su cargo será incompatible con los de Consejero, miembro del Consejo Rector y Director general de las instituciones.
Se suprimen las referencias hechas a la Comisión de Control por el art. 44.5 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. BOE-A-2022-21019
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-21019 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


