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Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.

Artículo 74. Naturaleza e incompatibilidades.

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Artículo 74. Naturaleza e incompatibilidades.
1. Las Cooperativas de Crédito con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán contar individual o conjuntamente con la figura del Defensor del Cliente, que tendrá como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cooperativas.
2. El Defensor del Cliente no podrá mantener ningún tipo de contrato de trabajo, empresa o servicios con las Cooperativas de Crédito, y su cargo será incompatible con los de Consejero, miembro del Consejo Rector o de la Comisión de Control y Director general de las instituciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21019 Leer Qué cambió
8 de junio de 2001 Texto original Leer

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