Legislación › Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2001 y la del 2 de junio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Disposición adicional. adicional primera.
Las facultades concedidas a la Asamblea general, en relación con la modificación de Estatutos, se entienden sin perjuicio de su posterior aprobación por la Consejería de Economía, Industria y Comercio, quien podrá ordenar, dentro de sus competencias, la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de la presente disposición.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-11259 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


