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Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.

Artículo 18. Horarios en días laborales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2001 y la del 26 de octubre de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 18. Horarios en días laborales.
1. Cada comerciante, tanto al por mayor como al detalle, determinará el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales, así como los días en que ha de desarrollar su actividad, con un máximo de setenta y dos horas semanales, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral.
2. El horario diario no podrá exceder de doce horas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90042 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4318 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2002 BOE-A-2002-3596 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2001 BOE-A-2001-19991 Leer Qué cambió
29 de junio de 2001 Texto original Leer

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