Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 18. Horarios en días laborales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2001 y la del 22 de febrero de 2002. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 18. Horarios en días laborales.
1. Cada comerciante, tanto al por mayor como al detalle, determinará el horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales, así como los días en que ha de desarrollar su actividad, con un máximo de setenta y dos horas semanales, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral.
2. El horario diario no podrá exceder de doce horas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90042 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4318 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-3596 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-19991 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


