Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 18. Horarios en días laborales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de marzo de 2012 y la del 23 de octubre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 18. Horarios en días laborales.
1. Cada comerciante, tanto al por mayor como al detalle, determinará por menor, debe determinar el horario de apertura y de cierre de sus establecimientos comerciales, así como los días en que ha de debe desarrollar su actividad, con un máximo de setenta y dos 90 horas semanales, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral.
2. (Anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90042 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4318 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-3596 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-19991 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


