Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 20. Actividad en domingos y festivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 26 de octubre de 2001.
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Artículo 20. Actividad en domingos y festivos.
1. El número máximo de Los domingos y otros festivos que podrán permanecer abiertos al público los establecimientos comerciales sometidos al régimen general no serán hábiles para el ejercicio de horarios comerciales será la actividad comercial, excepto los expresamente autorizados por el Gobierno de ocho al año. las Illes Balears.
2. Las fechas correspondientes a los domingos y otros festivos El Consejero titular de apertura autorizada serán determinadas la materia de comercio es el órgano competente para autorizar anualmente, mediante Orden, la actividad comercial en domingos y festivos, previa audiencia del Consejo Asesor de Comercio de las Illes Balears, mediante un acuerdo del Consejo asociaciones de Gobierno, que deberá publicarse en el Butlletí Oficial comerciantes, de les Illes Balears. consumidores y de usuarios y sindicales legalmente reconocidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90042 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2002 | BOE-A-2002-3596 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-19991 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


