Legislación › Ley 11/2001, de 15 de junio, de Ordenación de la Actividad Comercial en las Illes Balears.
Artículo 37. Sección de establecimientos comerciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2001 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 37. Sección de establecimientos comerciales.
1. Deben inscribirse en esta sección todos los establecimientos que ejerzan una actividad comercial en las Illes Balears. La inscripción y la comunicación de la variación de datos será obligatoria.
2. Deben inscribirse en esta sección, bajo un epígrafe específico, epígrafes específicos, los establecimientos comerciales que de una manera continuada se dediquen a la venta de alimentos o de productos tradicionales de las Illes Balears que, como mínimo, supongan un 50 por 100 50% del total de productos a la venta en el establecimiento. establecimiento; así como los comercios turísticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-4374 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2001 | Texto original | Leer |


