LexTotal

Legislación › Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.

Artículo 2. Reglas aplicables a las certificaciones, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2001 y la del 10 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (353 palabras). Subrayado: lo que se añadió (356 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Aplicación de las reglas JAR-21.
La emisión de los certificados, así como
Reglas aplicables a las certificaciones, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones.
1. Las certificaciones, aprobaciones,
aceptaciones que se regulan y autorizaciones previstas en este Real Decreto real decreto se regirá por ajustarán a lo que dispuesto en el mismo se establece y por las reglas JAR-21 que figuran en su anexo y que se aplicarán del modo siguiente:
a) La emisión
I, parte 21, sección A, sobre requisitos técnicos, del certificado Reglamento (UE) n.º 748/2012 de tipo se regirá por lo dispuesto en la subparte B-certificados Comisión, de tipo.
b) La aprobación
3 de cambios al certificado agosto de tipo se regirá 2012, por lo dispuesto en la subparte D-cambios a los certificados el que se establecen las disposiciones de tipo.
c) La emisión
aplicación sobre la certificación de certificados aeronavegabilidad y medioambiental de tipo suplementarios las aeronaves y sus cambios se regirán por lo dispuesto en los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la subparte E-certificados certificación de tipo suplementarios.
d) Las autorizaciones
las organizaciones de producción a entidades no aprobadas como organización diseño y de producción se regirán por lo dispuesto en producción, (en adelante requisitos técnicos de la subparte F-producción sin aprobación como organización Parte 21), relacionadas en el anexo I de producción. este real decreto.
e) Las autorizaciones Sin embargo lo anterior:
a) No serán aplicables los apéndices
de entidades dedicadas a la producción de productos, piezas e instrumentos se regirán por lo dispuesto parte 21. Las referencias a dichos apéndices en la subparte G-aprobación de organizaciones de producción las subpartes de productos, piezas e instrumentos.
f) La emisión
los requisitos técnicos de certificados la parte 21 relacionadas en el anexo I de aeronavegabilidad este real decreto, se regirá por lo dispuesto en entenderán realizadas a los modelos que adopte la subparte H-certificados Agencia Estatal de aeronavegabilidad. Seguridad Aérea, cuyo uso será obligatorio para las personas interesadas.
g) b) Las autorizaciones de entidades dedicadas al diseño reglas sobre procedimiento administrativo e inspección aeronáutica de productos o cambios a productos se regirán por lo dispuesto en la subparte JA-aprobación las subpartes de organizaciones los requisitos técnicos de diseño-productos o cambios a productos.
h) Las autorizaciones
la parte 21 relacionadas en el anexo I de entidades dedicadas al diseño este real decreto, serán de piezas e instrumentos se regirán por aplicación supletoria en lo dispuesto no previsto en la subparte JB-aprobación de organizaciones de diseño de piezas e instrumentos. normativa nacional aplicable.
i) c) Las aprobaciones referencias de piezas e instrumentos se regirán por las subpartes de los requisitos técnicos de la subparte K-piezas e instrumentos.
j) Las aprobaciones
parte 21 a la Agencia de aeronavegabilidad la Unión Europea para exportación la Seguridad Aérea se regirán por lo dispuesto en entenderán realizadas a la subparte L-aprobaciones Agencia Estatal de aeronavegabilidad para exportación. Seguridad Aérea.
k) La aprobación de reparaciones se regirá por 2. No obstante lo dispuesto previsto en el apartado 1, por resolución del órgano competente por razón de la subparte M-reparaciones.
l) Las autorizaciones
materia de acuerdo a especificaciones la Agencia Estatal de estándares técnicos conjuntas se regirán por lo dispuesto Seguridad Aérea, debidamente motivada y publicada en la subparte O-autorizaciones el «Boletín Oficial del Estado», se podrá eximir con carácter general, del cumplimiento de acuerdo a especificaciones aquellos requisitos aplicables que resulten incompatibles o desproporcionados en relación con determinadas aeronaves, sus motores, hélices, componentes y equipos no instalados, así como sus organizaciones de estándares técnicos conjuntas. diseño y producción.
m) Las autorizaciones de aprobación conjunta Además, en los procedimientos de piezas se regirán por lo dispuesto certificación, aprobación, autorización y aceptación regulados en la subparte P-autorizaciones este real decreto, de aprobación conjunta oficio o a solicitud de piezas.
n) La aceptación
la persona interesada, el órgano competente por razón de la identificación materia de productos y piezas se regirá por lo dispuesto en la subparte Q-identificación Agencia Estatal de productos y piezas.
ñ) La emisión
la Seguridad Aérea también podrá eximir de los certificados y las aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones anteriores, la acreditación del cumplimiento de aquellos requisitos aplicables conforme al apartado 1, cuando se refieran a productos, piezas e instrumentos importados justifique adecuadamente su incompatibilidad o desproporcionalidad con la aeronave sus motores, hélices, componentes y a cambios diseñados en un país cuya autoridad aeronáutica equipos no sea miembro de instalados, así como las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas se regirán por organizaciones de diseño y producción objeto de certificación, aprobación, autorización o aceptación.
3. Además de
lo dispuesto previsto en el apartado 1, a las aprobaciones de aeronavegabilidad para la subparte N-productos, piezas e instrumentos, y cambios diseñados exportación les será de aplicación lo previsto en un país no JAA. el anexo II.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2001 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →