Legislación › Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.
Artículo 3. Competencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2001 y la del 10 de octubre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 3. Competencia de la Dirección General Agencia Estatal de Aviación Civil. Seguridad Aérea.
La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento (la «Autoridad» en las reglas JAR-21) es el Corresponde al órgano competente para otorgar por razón de la materia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolver los certificados, aprobaciones, autorizaciones y aceptaciones que se regulan procedimientos regulados en este Real Decreto. real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


