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Legislación › Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.

Artículo 7. Aceptación de los documentos emitidos por otros Estados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2001 y la del 10 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Aceptación de los documentos emitidos por otros Estados.
Los documentos emitidos por otros Estados miembros de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas que acrediten el cumplimiento de los requisitos JAR-21 técnicos de la parte 21 aplicables, serán válidos en España, con sujeción al principio de reciprocidad, siempre que esos Estados hayan adoptado efectivamente dichos requisitos y recíprocamente acepten los expedidos en España de conformidad con los mismos. requisitos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
11 de agosto de 2001 Texto original Leer

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