Legislación › Real Decreto 660/2001, de 22 de junio, por el que se regula la certificación de las aeronaves civiles y de los productos y piezas relacionados con ellas.
Artículo 8. Directivas de aeronavegabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de agosto de 2001 y la del 10 de octubre de 2022.
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Artículo 8. Directivas de aeronavegabilidad.
1. Para salvaguardar la seguridad de la navegación aérea, la Dirección General Agencia Estatal de Aviación Civil emitirá las Directivas Seguridad Aérea podrá emitir directivas de aeronavegabilidad relativas a productos, piezas e instrumentos diseñados diseñados, certificados o fabricados en España España, y podrá aceptar las Directivas directivas de aeronavegabilidad emitidas por otros Estados respecto de los productos, piezas e instrumentos diseñados diseñados, certificados o fabricados por entidades bajo su jurisdicción.
2. En dichas Directivas de aeronavegabilidad se podrán establecer las condiciones o restricciones al uso u operación de cualquier producto aeronáutico y de las piezas e instrumentos instalados en aeronaves que resulten necesarias para corregir las condiciones inseguras que técnicamente se hayan constatado en los mismos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-15286 | Leer | Qué cambió |
| 11 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


