Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Disposición adicional segunda. Compatibilización de las actividades de voluntariado del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 1 de enero de 2002.
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Disposición adicional segunda. Reserva de puesto de trabajo a funcionarios en excedencia voluntaria para la realización Compatibilización de las actividades de voluntariado. voluntariado del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
Reglamentariamente, el Gobierno valenciano establecerá los instrumentos para que el personal al servicio de la Generalitat pueda desempeñar actividades de voluntariado, compatibilizando su régimen laboral o estatutario con la efectiva realización de estas actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2002 En vigor | BOE-A-2002-2413 | Leer | Qué cambió |
| 22 de junio de 2001 | Texto original | Leer |
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