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Legislación › Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.

Disposición adicional segunda. Compatibilización de las actividades de voluntariado del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de junio de 2001 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Reserva de puesto de trabajo a funcionarios en excedencia voluntaria para la realización Compatibilización de las actividades de voluntariado. voluntariado del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
Reglamentariamente, el Gobierno valenciano establecerá los instrumentos para que el personal al servicio de la Generalitat pueda desempeñar actividades de voluntariado, compatibilizando su régimen laboral o estatutario con la efectiva realización de estas actividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2002-2413 Leer Qué cambió
22 de junio de 2001 Texto original Leer

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