Legislación › Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
Artículo 133. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 133. Funciones.
Corresponde a las entidades asociativas reguladas en este capítulo, entre otras, las siguientes funciones:
a) Representar a y defender los miembros que asocien, intereses generales de acuerdo con lo que establezcan las cooperativas y de sus Estatutos. socios ante las administraciones públicas y ante cualesquiera otras personas físicas o jurídicas y ejercer, en su caso, las acciones legales pertinentes.
b) Organizar, facilitar y financiar servicios de asesoramiento, de verificación de cuentas y de asistencia jurídica y técnica, así como aquellos otros servicios que sean convenientes o necesarios para sus miembros.
c) Fomentar la formación y promoción cooperativa.
d) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las cooperativas que asocien o entre éstas y sus socios.
e) Participar, cuando la Administración pública lo solicite o así se encuentre regulado, en las instituciones y organismos públicos, en orden al perfeccionamiento del régimen legal e instituciones del ordenamiento socioeconómico.
f) Ejercer cualquier actividad de naturaleza análoga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-404 | Leer | Qué cambió |
| 10 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


