Legislación › Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 2001 y la del 24 de febrero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria. transitoria primera.
La presente Ley será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados a partir de su entrada en vigor, no siendo aplicable a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que fueron incoados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-3362 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 2001 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria Índice Disposición transitoria segunda →


