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Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

Artículo 20.

Artículo 20.

Recibida la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso, la Mesa de las Cortes considerará ejercitada la iniciativa y ordenará la publicación de la proposición de ley. Su toma en consideración deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 3/2012, de 5 de julio. BOE-A-2012-10157.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-10157 Leer Qué cambió
10 de julio de 2001 Texto original Leer

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