Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.
Artículo 21.
Artículo 21.
La tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que disponga el Reglamento de las Cortes para las proposiciones de ley. En todo caso, la persona designada por la Comisión Promotora será llamada a comparecer ante la Comisión de las Cortes competente por razón de la materia, con carácter previo al debate de toma en consideración por el Pleno, para que exponga los motivos que justifican la presentación de la iniciativa legislativa.
Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre. BOE-A-2016-12435.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 por la Ley 3/2012, de 5 de julio. BOE-A-2012-10157.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12435 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10157 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


