Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.
Artículo 22.
Artículo 22.
1. La disolución de las Cortes de Castilla y León no hará decaer una iniciativa legislativa popular o de Ayuntamientos que estuviera en tramitación parlamentaria.
2. En este caso, tras la constitución de las nuevas Cortes, la Mesa ordenará reiniciar el trámite parlamentario partiendo de su publicación en el «Boletín Oficial de la Cámara», debiendo pronunciarse el Pleno en cuanto a su toma en consideración en el plazo máximo del tercer mes hábil del primer período de sesiones.


