LexTotal

Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

1. Cuando la proposición de Ley alcance su tramitación parlamentaria, la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos de la Cámara, resarcirá a la Comisión Promotora y a las Corporaciones Locales intervinientes de los gastos realizados en la difusión de la misma y, en su caso, en la recogida de firmas.

2. Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá de un máximo de quince mil euros, siempre que la proposición haya alcanzado su tramitación parlamentaria.

3. Esta cuantía será revisada periódicamente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.13 de la Ley 3/2012, de 5 de julio. BOE-A-2012-10157.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-10157 Leer Qué cambió
10 de julio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Disposición adicional segunda →