Legislación › Ley 4/2001, de 4 de julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de julio de 2001 y la del 18 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 2.
La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa de las Cortes de Castilla y León de una proposición de Ley ley suscrita por las firmas de, al menos, 25.000 el uno por ciento de los electores del censo autonómico vigente el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes, correspondientes a la mayoría de las circunscripciones electorales de la Comunidad que representen en cada una de ellas, como mínimo, el 1 uno por 100 ciento del respectivo censo provincial vigente el día de la presentación de la iniciativa ante la Mesa de las Cortes, provincial, y que reúnan los requisitos prescritos en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-12435 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10157 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


