Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 124. Competencias para la ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicas públicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 13 de mayo de 2023.
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Artículo 124. Competencias para la ejecución, gestión y explotación de las obras hidráulicas públicas.
1. Son competencia de la Administración General del Estado las obras hidráulicas de interés general. La gestión de estas obras podrá realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o a través de las Confederaciones Hidrográficas. confederaciones hidrográficas.
También podrán gestionar la construcción y explotación de estas obras, las Comunidades Autónomas comunidades autónomas y entidades locales en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.
2. Son competencia de las Confederaciones Hidrográficas las obras hidráulicas realizadas con cargo a sus fondos propios, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.
3. El resto de las obras hidráulicas públicas son de competencia de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, de acuerdo con lo que dispongan sus respectivos Estatutos de Autonomía y sus leyes de desarrollo, y la legislación de régimen local.
4. La Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán celebrar convenios para la realización y financiación conjunta de obras hidráulicas de su competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11187 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


