Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 133. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 24 de agosto de 2003.
Tachado: lo que se quitó (175 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 133. Concepto. Régimen jurídico.
1. Para la construcción, conservación y explotación de las obras e infraestructuras vinculadas a la regulación de los recursos hidráulicos, su conducción, potabilización y desalinización, y al saneamiento y depuración de las aguas residuales, las Administraciones públicas podrán utilizar el El régimen jurídico del contrato de construcción y explotación concesión de obras hidráulicas, que se regirá por los preceptos contenidos en esta Ley y, en su defecto, por lo previsto hidráulicas será el establecido en el texto refundido título V del libro II de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten aplicables por razón de la materia. Públicas, sin perjuicio de las
2. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de contrato de concesión de construcción y explotación de obras hidráulicas, aquel en el que, teniendo por objeto la construcción, conservación y explotaciónobras definidas en el apartado primero, la contraprestación al cesionario consista en el derecho a percibir la tarifa prevista en el apartado 1, párrafo a), del artículo 135 de la presente Ley. peculiaridades que
La Administración concedente, cuando existan razones de interés público, rentabilidad social o uso colectivo, podrá compensar al concesionario parte de la obra pública prevista, en los términosen cada caso se establezcan establecen en los correspondientes pliegos contractuales. artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10463 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


