Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 135. Pliego de condiciones administrativas particulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2001 y la del 24 de agosto de 2003.
Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Artículo 135. Régimen económico financiero. Pliego de condiciones administrativas particulares.
1. El régimen económico-financiero del contrato se regirá por los siguientes principios:
a) Las tarifas que perciban los concesionarios serán fijadas por la La Administración competente incluyendo concedente podrá incluir en las mismas los gastos pliegos de funcionamiento, conservación y administración, la recuperación cláusulas administrativas particulares, además de la inversión y el coste del capital, en los términos aspectos previstos en el contrato artículo 230 de concesión. la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes:
b) a) La Administración velará para obligación al licitador seleccionado de incorporar a la sociedad o entidad que en todo momento al efecto se mantenga el equilibrio financiero constituya las comunidades de usuarios del agua relacionadas con la obra objeto de la concesión.
2. El otorgamiento del contrato de concesión regulado en el artículo anterior, solo podrá modificar el régimen de utilización de los recursos hídricos previsto en esta Ley, en aquello que se derive expresamente b) La determinación de lo establecido en este capítulo. los
3. El Gobierno desarrollará reglamentariamentepreceptos contenidos en esta Ley, especialmente en cuanto se refiere al régimen económico-financiero mecanismos adecuados para la recuperación de las concesiones. aportaciones que, en su caso, haya realizado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10463 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


