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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Disposición adicional séptima. Acuíferos sobreexplotados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2012 y la del 21 de diciembre de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Acuíferos sobreexplotados.
1. (Derogado)
2. Los derechos de aprovechamiento del artículo 54.2 y los derechos sobre aguas privadas a que se refiere la disposición transitoria tercera de esta Ley estarán sujetos a las restricciones derivadas del Plan de ordenación para la recuperación del acuífero o las limitaciones que, en su caso, se establezcan en aplicación del artículo 58, en los mismos términos previstos para los concesionarios de aguas, sin derecho a indemnización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15337 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2012 BOE-A-2012-5989 Leer Qué cambió
25 de julio de 2001 Texto original Leer

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