Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Disposición adicional séptima. Acuíferos sobreexplotados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 2012 y la del 21 de diciembre de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional séptima. Acuíferos sobreexplotados.
1. (Derogado)
2. Los derechos de aprovechamiento del artículo 54.2 y los derechos sobre aguas privadas a que se refiere la disposición transitoria tercera de esta Ley estarán sujetos a las restricciones derivadas del Plan de ordenación para la recuperación del acuífero o las limitaciones que, en su caso, se establezcan en aplicación del artículo 58, en los mismos términos previstos para los concesionarios de aguas, sin derecho a indemnización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15337 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 2012 | BOE-A-2012-5989 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2001 | Texto original | Leer |
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