Legislación › Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 8. Tesorería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2001 y la del 27 de mayo de 2008.
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Artículo 8. Tesorería.
1. La El régimen de la Tesorería del Servicio Extremeño Público de Empleo estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública, y en ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para será el cumplimiento general de sus fines. la Administración de la
2. La indicada Tesorería, previa autorización del titularConsejería que ostente las competencias en materia Comunidad Autónoma de Economía y Hacienda, podrá abrir y utilizar en las entidades Extremadura, sin perjuicio de crédito y ahorro las cuentas necesarias para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en adaptaciones reglamentarias que hayan sea preciso realizar para atender las necesidades de realizarse. operatividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-10058 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


