Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.
Artículo 17. Del ejercicio empresarial de actividades relacionadas con el juego.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 17. Del ejercicio empresarial de actividades relacionadas con el juego.
1. El ejercicio empresarial de toda actividad relacionada con la organización y explotación de juegos y apuestas, así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material de juego está sujeto a previa inscripción previa en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, a excepción de Juego, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. No será necesaria dicha inscripción para la explotación de máquinas y salones recreativos y del el ejercicio de las demás actividades relacionadas con dichas máquinas.
2. Dicho Registro constituye el instrumento oficial de publicidad y control de las actividades vinculadas a la organización y explotación de juegos y apuestas con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio de aquellas actividades y asegurar su transparencia.
3. Queda prohibido el ejercicio empresarial de actividades relacionadas con juegos y apuestas que no cuente con inscripción previa en el Registro del Juego o que se desarrolle sin autorización administrativa previa o al margen de los requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente, con las excepciones previstas en la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 5 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


