LexTotal

Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 29. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (185 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas, recreativas con premio programado o de azar, careciendo de las autorizaciones o sin reunir los requisitos exigidos reglamentariamente.
b) Carecer o llevar incorrectamente los libros o soportes informáticos exigidos por la normativa en materia de juego.
c) No remitir al órgano competente en materia de ordenación del juego los datos o documentos que reglamentariamente se requieran.
d) Permitir el acceso al juego de las personas que lo tengan prohibido No comunicar o no acreditar en virtud de el plazo reglamentariamente establecido la presente Ley y información registral de las normas que la desarrollen. inscripciones de empresas en el Registro del Juego para su actualización.
e) La falta de ficheros Obtener o soportes informáticos solicitar la autorización de los asistentes a locales destinados a juegos instalación de máquinas en los que esté reglamentariamente previsto un registro establecimientos de acceso, hostelería con aportación de documentos o la llevanza incompleta datos falsos, irregulares o inexacta de los mismos. no conformes con la realidad.
f) La falta de Hojas hojas de Reclamaciones reclamaciones en los locales autorizados para juegos de suerte, envite o azar. azar o la negativa a facilitar las mismas al usuario que las solicite.
g) No remitir en el plazo reglamentariamente establecido al órgano competente las reclamaciones que se formulen.
h) La transmisión de las máquinas recreativas, recreativas con premio programado o de azar con incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas.
i) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas exigidas a las empresas para realizar actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar por debajo del límite establecido.
j) La no comunicación en el plazo máximo de tres meses desde su realización de las modificaciones efectuadas en la composición, capital y titularidad de las acciones y participaciones de las sociedades inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad de Madrid.
k)
Tomar parte como jugador en juegos no autorizados en establecimientos públicos o privados.
l) k) La negativa de colaboración o de exhibir a los funcionarios que tengan encargada la misión de control de los juegos y apuestas los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas, así como la negativa a abrir o mostrar a los mismos para su comprobación las máquinas o elementos de juego.
m) l) Instalar o explotar máquinas recreativas, recreativas con premio programado o de azar en número que exceda del autorizado.
n) m) No realizar el depósito a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de las cantidades que resulten de premios que no hayan podido ser abonados, en los plazos que reglamentariamente se establezcan.
ñ) n) La falta de comunicación dentro de los plazos establecidos de cualquier modificación de la autorización inicial que no requiera autorización previa.
o) ñ) La no devolución de la documentación que ampare la explotación y/o e instalación de las máquinas recreativas con premio programado o de azar cuando la misma sea exigida reglamentariamente.
p) o) Permitir el uso o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir las condiciones técnicas de su homologación.
q) p) El incumplimiento de las normas técnicas de los reglamentos de los juegos y apuestas.
q) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas reglamentariamente, relativas a la rotulación de las fachadas de los establecimientos de juego o a la información que se pueda ofrecer en el exterior de los mismos.
r) No disponer en los establecimientos de juego a disposición de los usuarios, de los folletos informativos a los que vengan obligados de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley o en los reglamentos dictados en desarrollo de la misma.
s) Comercializar o explotar juegos fuera del horario de apertura y cierre autorizado o mantener en funcionamiento las máquinas de juego, los terminales o cualquier otro elemento o material utilizado para la práctica de juego fuera de los horarios autorizados.
t)
Y en general, el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y las normas que lo desarrollan siempre que no tengan la condición de infracción muy grave y hayan ocasionado beneficio para el infractor o perjuicio al usuario o para los intereses de la Comunidad de Madrid.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1956 Leer Qué cambió
5 de julio de 2001 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →