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Legislación › Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Competencias.

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Artículo 2. Competencias.
1. Corresponderán al Gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, las siguientes competencias en materia de juego:
a) Regular el régimen de publicidad publicidad, promoción y patrocinio del juego.
b) Planificar los juegos y las apuestas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.
c) Autorizar la instalación de Casinos de Juego.
d) Regular los correspondientes Registros del Juego.
e) Aprobar los Reglamentos Técnicos de los Juegos, sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del siguiente apartado.
2. Corresponderán a la Consejería competente en materia de juego las siguientes competencias:
a) La regulación del régimen de fianzas para la explotación de los juegos autorizados.
b) La concesión de las autorizaciones necesarias, para gestionar y explotar los juegos y apuestas.
c) La ordenación de la inspección, comprobación, vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
d) La llevanza de los correspondientes Registros de Juego.
e) Establecer y homologar las características técnicas de los materiales e instrumentos de juego.
f) La aprobación y desarrollo de los tipos, modalidades, premios y elementos de los juegos y apuestas, así como las reglas básicas de su desarrollo, las condiciones y requisitos de los sistemas técnicos, y las limitaciones para su práctica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-4510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-3254 Leer Qué cambió
5 de julio de 2001 Texto original Leer

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