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Legislación › Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 12. Derecho de voto.

Artículo 12. Derecho de voto.

Los Colegios de Abogados garantizarán a los «abogados inscritos» el derecho de voto en las elecciones a Junta de Gobierno en idénticas condiciones que las establecidas para el resto de colegiados.

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