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Legislación › Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 13. Seguro de responsabilidad profesional.

Artículo 13. Seguro de responsabilidad profesional.

El abogado inscrito bajo el título profesional de origen quedará sometido a las disposiciones que regulan el seguro de responsabilidad profesional de los abogados con título profesional español, salvo que justifique que está cubierto por un seguro o una garantía suscrito con arreglo a las normas del Estado miembro de origen, en la medida en que exista equivalencia en cuanto a la modalidad y a la cobertura. Si la equivalencia fuera sólo parcial, se estará en lo que falte a las disposiciones aplicables a los abogados con título profesional español.

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