Legislación › Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores.
Artículo 17. Capital social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2001 y la del 1 de enero de 2003.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 17. Capital social.
El capital social de la sociedad gestora será el necesario para asegurar la consecución de su objeto social.
Las acciones del capital social de la sociedad gestora serán nominativas.
El capital social de la sociedad gestora se distribuirá entre las empresas de servicios de inversión adheridas al fondo, de acuerdo con los criterios establecidos Fondo, en el apartado 5 del artículo 8. la misma proporción que sus aportaciones al mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


