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Legislación › Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

Artículo 10. Concepto de persona voluntaria.

Artículo 10. Concepto de persona voluntaria.

A los efectos de la presente Ley se entenderá por persona voluntaria la persona física que partícipe en una acción voluntaria organizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.

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