Legislación › Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.
Artículo 10. Concepto de persona voluntaria.
Artículo 10. Concepto de persona voluntaria.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por persona voluntaria la persona física que partícipe en una acción voluntaria organizada de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.


