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Legislación › Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

Artículo 9. Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o prescindir de la acción voluntaria.

Artículo 9. Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o prescindir de la acción voluntaria.

Cuando existan causas que lo justifiquen, los destinatarios de la acción voluntaria podrán solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir en todo momento de los servicios de un determinado programa de acción voluntaria.

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