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Legislación › Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

Disposición transitoria primera. Período de adaptación.

Disposición transitoria primera. Período de adaptación.

Las Administraciones Públicas de Andalucía y las entidades que desarrollen programas de voluntariado deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.

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