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Legislación › Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado.

Disposición transitoria segunda. Registro de Entidades.

Disposición transitoria segunda. Registro de Entidades.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente el título V de la presente Ley, al Registro de Entidades de acción voluntaria le será de aplicación lo prevenido en el Decreto 45/1993, de 20 de abril, del Voluntariado Social de Andalucía, sin perjuicio de que el mismo dependa de la Consejería competente en la materia.

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