Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 26. Vigencia del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 26. Coordinación con la Administración Local. Vigencia del Plan Sectorial de
En el supuestootorgamiento Incidencia Supramunicipal.
El Plan Sectorial de licencia comercial específica, Incidencia Supramunicipal por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo que se lo comunicará al Ayuntamiento en cuyo territorio hubiere autorice la implantación de instalarse el un gran establecimiento autorizado a efectos de concesión de las oportunas licencias de obras y de apertura. comercial tendrá vigencia indefinida, con la
La Administración local otorgante deberá informar al citado Departamentofecha de concesión de las licencias municipales, las condiciones a las que se subordinan y los plazos de ejecución de los proyectos de obras e instalaciones. única excepción regulada en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


