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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 26. Vigencia del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

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Artículo 26. Coordinación con la Administración Local.
En el supuesto
Vigencia del Plan Sectorial de otorgamiento Incidencia Supramunicipal.
El Plan Sectorial
de licencia comercial específica, Incidencia Supramunicipal por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo que se lo comunicará al Ayuntamiento en cuyo territorio hubiere autorice la implantación de instalarse el un gran establecimiento autorizado a efectos de concesión de las oportunas licencias de obras y de apertura.
La Administración local otorgante deberá informar al citado Departamento
comercial tendrá vigencia indefinida, con la fecha de concesión de las licencias municipales, las condiciones a las que se subordinan y los plazos de ejecución de los proyectos de obras e instalaciones. única excepción regulada en el artículo siguiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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