Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 31. Establecimientos denominados de «descuento duro».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 2001 y la del 15 de mayo de 2010.
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Artículo 31. Establecimientos denominados de «descuento duro».
1. Son establecimientos comerciales de «descuento duro» los de venta al por menor de productos de alta rotación y consumo generalizado que, con una superficie de venta superior a 500 metros cuadrados, cumplen al menos tres de las siguientes características: (Derogado)
a) Que exista predominio de productos de alimentación en régimen de autoservicio.
b) Que más del 50 por 100 de los artículos ofertados sean marcas comerciales propiedad de la cadena titular del negocio ejercido en el establecimiento comercial o fabricadas en exclusiva para la misma.
c) Que el número de referencias en la oferta total del establecimiento sea inferior a mil.
d) Que las bolsas donde se empaqueten los artículos vendidos tengan un precio específico.
2. La apertura y ampliación de los mismos estarán sujetas a los requisitos especificados para la concesión de licencias municipales de obras y de apertura.
Dichos establecimientos estarán sometidos a las condiciones que se impongan para el otorgamiento de licencias municipales de obras y de apertura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


