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Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.

Artículo 32. Horario en días laborables.

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Artículo 32. Horario en días laborables.
El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, así como los días en que se desarrollará su actividad, con una jornada comercial máxima de quince doce horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las setenta y dos horas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2013 En vigor BOE-A-2013-5624 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-15390 Leer Qué cambió
15 de abril de 2010 BOE-A-2010-8422 Leer Qué cambió
17 de julio de 2001 Texto original Leer

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