Legislación › Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
Artículo 32. Horario en días laborables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2012 y la del 30 de abril de 2013.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 32. Horario en días laborables.
El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en días laborables, con una jornada comercial máxima de quince 15 horas, serán fijados libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
El horario global en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá superar las noventa horas. horas, ajustándose igualmente a la normativa laboral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2013 En vigor | BOE-A-2013-5624 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2012 | BOE-A-2012-15390 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2010 | BOE-A-2010-8422 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


