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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Artículo 51. Agencias de viaje.

Artículo 51. Agencias de viaje.

1. Se consideran agencias de viaje las empresas que se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos, teniendo atribuidos, entre otros, la organización y contratación de viajes combinados de conformidad con la legislación vigente.

2. Las agencias de viaje pueden ser de tres clases:

a) Mayoristas: Son las agencias que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios sueltos y viajes combinados para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.

b) Minoristas: Son las agencias que comercializan el producto de las agencias mayoristas con la venta directa al usuario o consumidor o proyectan, elaboran, organizan y venden todas las clases de servicios sueltos o viajes combinados directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.

c) Mayoristas-minoristas: Son las agencias que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.

3. Las agencias de viaje deberán constituir y mantener vigentes los instrumentos de garantía, que se fijen reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.10 de la Ley autonómica 10/2010, de 17 de diciembre. BOE-A-2011-2622.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2011-2622 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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