Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Artículo 51. Agencias de viaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2001 y la del 25 de diciembre de 2010.
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Artículo 51. Agencias de viaje.
1. Se consideran agencias de viaje las empresas que, en posesión del título-licencia correspondiente, que se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos, teniendo reservadas en exclusiva atribuidos, entre otros, la organización y contratación de viajes combinados de conformidad con la legislación vigente.
2. Las agencias de viaje pueden ser de tres clases:
a) Mayoristas: Son las agencias que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios sueltos y viajes combinados para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.
b) Minoristas: Son las agencias que comercializan el producto de las agencias mayoristas con la venta directa al usuario o consumidor o proyectan, elaboran, organizan y venden todas las clases de servicios sueltos o viajes combinados directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
c) Mayoristas-minoristas: Son las agencias que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.
3. Las agencias de viaje deberán constituir y mantener vigentes los instrumentos de garantía, que se fijen reglamentariamente, para proteger a los usuarios turísticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2622 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


