Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
Artículo 53. Empresas de turismo activo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2001 y la del 25 de diciembre de 2010.
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Artículo 53. Empresas de turismo activo.
1. Se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, mediante precio, de forma habitual y profesional, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan.
2. Estas Las empresas no podrán ser objeto que realicen actividades de autorización turística sin turismo activo deberán cumplir los preceptivos requisitos que reglamentariamente se establezcan.
3. La realización de las actividades turísticas a que se refiere este artículo requerirá la emisión de los informes o preceptivos o, en su caso, autorizaciones favorables de las administraciones públicas implicadas Administraciones Públicas competentes en función de la naturaleza de la actividad de que se trate.
3. Las empresas que realicen actividades de turismo activo deberán cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2011-2622 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2001 | Texto original | Leer |


