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Legislación › Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2001 y la del 24 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
Hasta tanto no se constituya el Consejo Consultivo Asesor de Turismo del Principado de Asturias, previsto en el artículo 8 de la presente Ley, cuyo Decreto regulador deberá ser aprobado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, continuará en funciones el Consejo de Turismo del Principado de Asturias, creado por el Decreto 7/1997, de 6 de febrero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-19794 Leer Qué cambió
7 de julio de 2001 Texto original Leer

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