Legislación › Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.
Artículo 34. Acceso a los documentos públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2015 y la del 24 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 34. Acceso a los documentos públicos.
1 1. Las personas tienen derecho a 3. (Derogados). acceder a los documentos
4. La Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental ha de establecer criterios sobre la aplicación de la normativa que rige el accesopúblicos. Al resolver públicos en los términos y con las solicitudes condiciones que establecen la Ley 19/2014, de evaluación 29 de documentos públicos, la Comisión debe hacer constar el régimen aplicable al diciembre, de transparencia, acceso a los documentos que hayan la información pública y buen gobierno, y el resto de conservarse. normativa de aplicación.
5. 2. Las limitaciones a la consulta de documentos custodiados en administraciones públicas y los centros archivos integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña deben hacerse públicas han de dotarse de los recursos y medios técnicos necesarios para que facilitar a los usuarios tengan conocimiento ciudadanos el ejercicio del derecho de las mismas. acceso a los documentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9679 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2015 | BOE-A-2015-470 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


