LexTotal

Legislación › Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.

Artículo 34. Acceso a los documentos públicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2015 y la del 24 de agosto de 2015. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Acceso a los documentos públicos.
1 1. Las personas tienen derecho a 3. (Derogados).
4. La Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental ha de establecer criterios sobre la aplicación de la normativa que rige el acceso
acceder a los documentos públicos. Al resolver públicos en los términos y con las solicitudes condiciones que establecen la Ley 19/2014, de evaluación 29 de documentos públicos, la Comisión debe hacer constar el régimen aplicable al diciembre, de transparencia, acceso a los documentos que hayan la información pública y buen gobierno, y el resto de conservarse. normativa de aplicación.
5. 2. Las limitaciones a la consulta de documentos custodiados en administraciones públicas y los centros archivos integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña deben hacerse públicas han de dotarse de los recursos y medios técnicos necesarios para que facilitar a los usuarios tengan conocimiento ciudadanos el ejercicio del derecho de las mismas. acceso a los documentos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9679 Leer Qué cambió
30 de junio de 2015 BOE-A-2015-470 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2001 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Artículo 35 →