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Legislación › Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.

Artículo 35. Publicidad activa y transparencia.

Artículo 35. Publicidad activa y transparencia.

1. Con el fin de que los usuarios puedan localizar e identificar los documentos y puedan acceder a ellos, los archivos del Sistema de Archivos de Cataluña deben cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

a) Hacer públicos los instrumentos de descripción documental que permiten a investigadores y ciudadanos localizar la documentación de que disponen.

b) Hacer público el registro de eliminación de documentos.

c) Hacer públicas las limitaciones a la consulta de documentos custodiados e informar de la fecha en que dichos documentos son accesibles.

d) Informar a los usuarios de su derecho a reclamar y de los procedimientos a seguir en el supuesto de denegarse su derecho de acceso.

2. La información a que se refiere el apartado 1 debe poder ser consultada en el portal de la transparencia y en la sede electrónica o sitio web del organismo titular del servicio de archivo y gestión documental.

Se modifica por el art. 9 de la Ley 20/2015, de 13 de julio. BOE-A-2015-9679.

Se derogan los apartados 1 y 3 por la disposición derogatoria.1.b) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-470.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-9679 Leer Qué cambió
30 de junio de 2015 BOE-A-2015-470 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2001 Texto original Leer

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