Legislación › Ley 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos.
Artículo 35. Publicidad activa y transparencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2001 y la del 30 de junio de 2015.
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Artículo 35. Ejercicio del derecho de acceso a documentos públicos.
1. El plazo para resolver las solicitudes de acceso a documentos públicos es de dos meses. Si, pasado este plazo, no se ha dictado resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada, sin perjuicio de que la persona solicitante pueda reclamar a la Administración que cumpla su obligación de resolverla. (Derogado).
2. La Administración ha de permitir el acceso parcial a los documentos que contengan datos que, de acuerdo con la Ley, deban mantenerse reservados, siempre que sea posible someter los documentos a procesos técnicos que garanticen plenamente la imposibilidad de acceso a los datos reservados y de reconstrucción de estos datos a partir de la información facilitada.
3. El acceso a los documentos ha de facilitarse en el soporte material disponible que la persona solicitante haya elegido. (Derogado).
En caso de que el ejercicio del derecho de acceso pueda perjudicar la correcta conservación de un documento, debe facilitarse a la persona solicitante la consulta de una reproducción.
4. Las Administraciones Públicas y los archivos integrantes del Sistema de Archivos de Cataluña han de dotarse de los recursos y los medios técnicos necesarios para facilitar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a los documentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9679 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2015 | BOE-A-2015-470 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2001 | Texto original | Leer |


